viernes, 7 de noviembre de 2014
ROTURA DE PROMESAS
Al tomar posesión de sus cargos los cargos públicos juran o prometen pública y formalmente desempeñar su cargo honestamente. Sorprendentemente, cuando cometen un delito rompiendo su promesa o juramente, entre nosotros esa rotura carece de consecuencias. No puede recibir la misma consideración un delito cometido por un ciudadano privado a quien nadie eligió ni nada prometió, que el cometido rompiendo una promesa o juramento formal dada a todos sus conciudadanos a través de sus representantes presentes en un acto que es público y solemne. El perjurio o la rotura de la promesa es en si mismo un grave delito y debe agravar sustancialmente las penas cometidas mediante esa rotura. Así hacen en otros países y les va bien.
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