lunes, 29 de abril de 2013

LA PRUEBA DE ALCOHOLEMIA

Una imprudencia del torero Ortega Cano, al volante de un coche que invadió el carril contrario, no sólo lo le dejó herido a él, sino que el conductor del coche contrario falleció en el acto, el conductor del otro vehículo que circulaba correctamente. Una juez ha condenado al torero a dos años y medio de cárcel, mas la retirada del permiso de conducir y una indemnización para la familia del fallecido, y gran parte del interés mediático se centra en si pisará la cárcel o no. Irá a prisión en caso de que la sentencia sea firme, y podría eludirla si apela y logra una rebaja a dos años.
La sentencia dice que no se hizo "prueba de impregnación alcohólica" en lugar del accidente, "dado el estado físico" del herido. Se le extrajo sangre una vez hospitalizado, pero solo "con fines terapéuticos". Días más tarde, el hospital recibió orden judicial de conservar una muestra de esa sangre, que fue analizada y dio una tasa de 1,26 gramos de alcohol por litro de sangre. La juez anula la prueba porque se rompió la cadena de custodia. Los primeros médicos que le atendieron no recuerdan olor a alcohol.
Todo el mundo se alegra de que mejore la seguridad vial en España, porque muestra que algo va bien, ahí están las leyes, los controles, las sanciones. Y de repente descubrimos que no podemos tener confianza en que una prueba de alcoholemia se hace en condiciones para la justicia.

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